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Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas en Ecuador 2026: guía completa para empresas

Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas en Ecuador 2026: todo lo que debe saber

Durante 2026, las sociedades ecuatorianas deberán prestar especial atención a una nueva obligación tributaria relacionada con las utilidades no distribuidas. Con la emisión de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el procedimiento para declarar y pagar el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas, una medida que busca anticipar parte del Impuesto a la Renta cuando las ganancias de la empresa permanecen acumuladas y no se distribuyen entre sus accionistas.

Para muchas empresas, esta normativa representa nuevas responsabilidades que requieren una adecuada planificación financiera y tributaria para evitar intereses, multas o errores en la declaración.

En GB Asesoría Contable le explicamos los aspectos más importantes.

¿Qué son las utilidades no distribuidas?

Las utilidades no distribuidas corresponden a las ganancias obtenidas por una empresa que, una vez aprobados los estados financieros, no han sido entregadas como dividendos a los accionistas ni capitalizadas.

Estas utilidades permanecen registradas dentro del patrimonio de la compañía como utilidades acumuladas y pueden destinarse posteriormente a inversiones, reservas o futuras distribuciones.

Es precisamente sobre este saldo que la nueva normativa establece un pago a cuenta bajo determinadas condiciones.

¿Quiénes deben realizar el pago?

La obligación aplica principalmente a:

  • Sociedades constituidas en Ecuador.
  • Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
  • Empresas que mantengan utilidades acumuladas no distribuidas hasta el 31 de julio de 2026, siempre que cumplan las condiciones previstas por la normativa tributaria vigente.

No todas las empresas estarán obligadas, por lo que resulta indispensable revisar cada caso de manera individual antes de presentar la declaración.

¿Cómo se presenta la declaración?

La declaración debe realizarse electrónicamente mediante el portal del Servicio de Rentas Internas (SRI), utilizando el formulario habilitado para este fin.

Es importante revisar previamente la información financiera de la empresa para determinar correctamente la base sobre la cual corresponde efectuar el pago.

Modalidades de pago

La normativa contempla dos alternativas para cumplir con esta obligación tributaria.

Pago en una sola cuota

La empresa puede cancelar el valor total durante el mes de agosto, dentro de las fechas establecidas según el noveno dígito del RUC.

Esta opción simplifica el cumplimiento de la obligación y evita mantener pagos pendientes durante los meses siguientes.

Pago en tres cuotas

También existe la posibilidad de cancelar el valor en tres pagos mensuales:

  • Primera cuota: agosto.
  • Segunda cuota: septiembre.
  • Tercera cuota: octubre.

Una vez escogida esta modalidad, la elección no podrá modificarse mediante una declaración sustitutiva.

Aspectos importantes que deben considerar las empresas

Antes de realizar la declaración es recomendable verificar:

  • El saldo real de utilidades acumuladas.
  • Si existen distribuciones de dividendos pendientes.
  • La fecha en que fueron aprobados los estados financieros.
  • Las posibles compensaciones permitidas por la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • El flujo de caja disponible para cumplir oportunamente con el pago.

Realizar esta revisión con anticipación puede evitar diferencias tributarias futuras y procesos de fiscalización por parte del SRI.

¿Qué sucede si no se presenta la declaración?

El incumplimiento puede generar varias consecuencias tributarias, entre ellas:

  • Multas por presentación tardía.
  • Intereses por mora.
  • Procesos de control por parte del Servicio de Rentas Internas.
  • Costos financieros adicionales para la empresa.

Por ello, la recomendación es revisar la obligación antes del vencimiento y preparar la documentación necesaria con suficiente anticipación.

Recomendaciones para las empresas

Muchas organizaciones esperan hasta el último momento para analizar sus utilidades acumuladas. Sin embargo, una adecuada planificación tributaria permite:

  • Identificar si realmente existe la obligación de pago.
  • Escoger la modalidad de pago más conveniente.
  • Evitar errores en la declaración.
  • Reducir contingencias tributarias futuras.
  • Mantener un adecuado control financiero.

La asesoría profesional resulta fundamental para interpretar correctamente la normativa y cumplir con las obligaciones establecidas por el SRI.

¿Cómo puede ayudarle GB Asesoría Contable?

En GB Asesoría Contable contamos con experiencia en asesoría tributaria, contable y societaria para empresas de todos los sectores económicos.

Nuestros servicios incluyen:

  • Revisión de utilidades acumuladas.
  • Análisis de la obligación tributaria.
  • Cálculo del pago correspondiente.
  • Elaboración y presentación de declaraciones ante el SRI.
  • Planificación tributaria preventiva.
  • Atención de requerimientos y procesos de control.

Nuestro objetivo es que su empresa cumpla oportunamente con la normativa vigente, evitando sanciones y optimizando su carga tributaria dentro del marco legal.

Conclusión

El pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas constituye una de las novedades tributarias más relevantes de 2026 para las sociedades ecuatorianas.

Analizar oportunamente las utilidades acumuladas, conocer los plazos y elegir correctamente la modalidad de pago permitirá cumplir con esta obligación de forma segura y eficiente.

Si desea conocer si su empresa está obligada a realizar este pago o necesita apoyo para preparar la declaración, en GB Asesoría Contable estamos listos para brindarle una asesoría personalizada y acompañarlo durante todo el proceso.

Contáctenos y permita que nuestros especialistas le ayuden a tomar decisiones tributarias con seguridad y confianza.